El derecho a la muerte digna es detallado por la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías, dada a conocer por la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
«La muerte digna se traduce en la capacidad de ejercicio de las personas para expresar su decisión de ser sometidas, o no, a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentren en etapa terminal y por razones médicas sea imposible mantenerlas de manera natural», expone la legislación.
La Constitución capitalina plantea el derecho a la autodeterminación personal.
«La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna», anota el artículo 6 de la Constitución local.
Por ello, la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías anticipa que se trabajará para determinar su ejercicio.
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