Información al Paciente

Autonomía del Paciente

El principio de autonomía se refiere a la capacidad de decisión del paciente sobre los temas relativos a su salud y su aplicación práctica, es el consentimiento informado.

Con la introducción del principio de autonomía se va evolucionando a una nueva forma de relación médico-paciente, en la que el paciente ya no es un sujeto pasivo, sino que participa activamente en la toma de decisiones clínicas.

El principio de “autonomía“ es el fundamento de los derechos de los pacientes

      “Los valores, las emociones, los deseos, las creencias de los pacientes, por más que sean subjetivos, no pueden ser marginados en el proceso de toma de decisiones clínicas. Ése es el objetivo de toda la teoría del consentimiento informado.”

                                       Diego Gracia Guillen

“Como arqueros al blanco. Estudios de Bioética” Editorial Triacastela. Madrid 2004

Consentimiento Informado

Es el proceso por medio del cual el profesional de la salud proporciona información importante al paciente para ayudarle a decidir si desea someterse a procedimientos y/o tratamientos médicos.

El consentimiento informado es un derecho de los pacientes. Implica su participación consciente en las decisiones que afectan a su salud.

En este proceso se ofrece información relativa a: diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, beneficios y riesgos del procedimiento y/o tratamiento, objetivos del procedimiento y/o tratamiento, y alternativas existentes.

El Colegio de Médicos Americano, define el consentimiento informado como:

La explicación a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad, así como el balance de los efectos de la misma y el riesgo de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados, para a continuación solicitar su aprobación para ser sometido a esos procedimientos. La presentación de la información debe ser comprensible y no sesgada. La colaboración del paciente debe ser conseguida sin coacción y el médico no debe sacar partido de su potencial dominio psicológico sobre el paciente”

1984 Manual de Ética del Colegio de Médicos Americanos

Preguntas frecuentes

¿El consentimiento informado es un papel que se firma?

El consentimiento es el proceso de explicar el procedimiento que se va a realizar y recabar la decisión del paciente fehacientemente por el profesional, es lo que recibe el nombre de «Consentimiento Informado».

El documento que se firma es la constancia de que se siguió el procedimiento de consentimiento, sin embargo, si el procedimiento de informar no se llevó a cabo de manera adecuada, se puede cuestionar su validez.

La ley define:  las cartas de consentimiento informado como los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.

¿Qué información debe incluir el proceso de consentimiento informado?
  • El diagnóstico y pronóstico
  • Riesgo-beneficio del tratamientos y procedimientos que se van a aplicar.
  • Los objetivos concretos de los tratamientos y procedimientos que se proponen aplicar.
  • Y, si las hay, las alternativas existentes.
¿En qué forma se debe ofrecer la información?

Se debe ofrecer en lenguaje llano y comprensible para el paciente.

Dando tiempo para su consideración y con oportunidad de hacer preguntas.

Es importante asegurase que el paciente ha comprendido la información necesaria para tomar una decisión.

¿Con la información recibida, el paciente qué puede hacer?

El paciente puede:  

  • Aceptar los procedimientos y tratamientos propuestos.
  • Seleccionar o elegir entre las alternativas propuestas.
  • Rechazar el tratamiento y que la enfermedad siga su curso natural.
¿Tiene derecho el paciente a la información sobre su diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento?

Si, es derecho del paciente.

El principio relativo a la “autonomía del paciente” es el que prevalece en la relación médico- paciente cuando el paciente es competente y debe tenerse en cuenta en la toma de decisiones clínicas, y muy especialmente en aquellas de alta complejidad.  

¿Qué sucede cuando el paciente ya no puede comprender y/o comunicar su decisión?

Los médicos siempre buscan el mayor bien del paciente y tienen en cuenta la opinión de sus familiares más cercanos.

Existe la figura de la voluntad anticipada. Todos los ciudadanos mayores de edad, con enfermedad o sin ella, podemos otorgar ante notario las directrices que deseamos se apliquen sobre nuestros cuidados, previendo que puede llegar un día en que no podamos comprender o bien expresar nuestros deseos.  Y se puede nombrar a un representante que ayude a tomar decisiones en las situaciones clínicas de alta complejidad.

Ver apartado de Voluntades anticipadas

Marco Legal

En México, el marco legal del consentimiento informado en el ámbito de la salud se encuentra regulado por:

La Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del Expediente Clínico

En el marco del ejercicio de los derechos del paciente, ratifica la importancia de que la autoridad sanitaria, garantice la libre manifestación de la voluntad del paciente de ser o no atendido a través de procedimientos clínicos o quirúrgicos, para lo cual, el personal de salud debe recabar su consentimiento, previa información y explicación de los riesgos posibles y beneficios esperados.

Estas disposiciones establecen los derechos y obligaciones de los usuarios y los prestadores de servicios de salud, así como los requisitos y el contenido del documento de consentimiento informado.