Voluntad Anticipada
Voluntad Anticipada
La Declaración de Voluntad Anticipada es un documento escrito que contiene la manifestación de una persona sobre sus preferencias respecto a los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir. Estos deben cumplirse en el momento en que no tenga la capacidad para expresarlas personalmente.
En DMD consideramos que la declaración de voluntad anticipada tiene gran trascendencia bioética.
Trabajamos para concientizar sobre su importancia, así como para impulsar la mejora de su marco normativo.
Una definición amplia, generalmente aceptada es:
“Documento escrito por el cual, previo análisis y deliberación de los sujetos de la relación clínica (médico-paciente), una persona mayor de edad con capacidad suficiente, de manera libre y de acuerdo con los requisitos legales, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que por las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. En él se puede designar a un interlocutor válido y necesario con el médico o equipo sanitario y que le sustituirá en el caso de que no pueda expresar su voluntad por sí misma”.
(Saralegui, Reta et all, “Instrucciones previas en medicina intensiva”)
Preguntas sobre Voluntad Anticipada
Es una figura jurídica relativamente nueva. Algunos autores señalan como las causas de su origen lo siguiente:
- La introducción del concepto de autonomía del paciente en la ley, que le reconoce capacidad para tomar sus propias decisiones.
- El avance tecnológico y científico, que ha generado cierto temor a que se produzca una obstinación terapéutica que prolongue el sufrimiento.
- El reconocimiento de que vivimos en una sociedad plural, lo que implica diversidad de creencias, valores y opiniones.
Contribuir a que la persona pueda vivir con dignidad hasta el último día de su vida.
Las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de las personas, respecto a la negativa de someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida. Protegen en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, sea imposible mantener su vida de manera natural.
Es la adopción de métodos médicos desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía
Ley de Voluntades Anticipadas del Distrito Federal LVADF, 9 agosto 2021
El médico puede decidir la limitación del esfuerzo terapéutico para evitar la obstinación terapéutica.
El paciente tiene la potestad de decidir si acepta o no los tratamientos terapéuticos propuestos por sus médicos, aun si la consecuencia de rechazar el tratamiento puede adelantar la muerte.
La obstinación terapéutica está prohibida por la Ley General de Salud y se considera uno de los extremos maleficentes de la atención médica.
- La puede otorgar cualquier persona en pleno uso de sus facultades mentales y mayor de edad.
- La manifestación de voluntad debe ser libre, consciente, inequívoca.
Debe constar por escrito. Debe realizarse de manera personal.
- Debe realizarse ante dos testigos.
- Se prevé la posibilidad de designar un representante en el caso de que la persona no pueda expresarse.
- Actualmente, en México no se permiten las declaraciones de voluntades anticipadas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida -eutanasia o muerte asistida-. Están prohibidas por la ley.
- Se otorga ante notario, que actúa como fedatario del acto. El notario dará aviso del otorgamiento a la Coordinación Especializada de la Secretaría de Salud.
- En caso de enfermedad terminal y no poder acudir al notario, en las instituciones de salud, se puede solicitar un formato, y se realizará frente al personal de salud, y será notificado a la Secretaría de Salud a la Coordinación Especializada.
Serán nulas las declaraciones que:
- Sean contrarias al orden jurídico, es decir, a la ley.
- Que indiquen tratamientos que sean contrarios a la buena práctica clínica (Lex Artis), a la ética profesional o a la evidencia científica.
- Que la situación clínica no sea la prevista por la ley (enfermedad terminal)
- Que indiquen la aplicación de la eutanasia - acortamiento intencional de la vida- (aún prohibida en nuestro país)
- Que se realice bajo influencia o amenazas conta el suscriptor o sus bienes o existan vicios del consentimiento para su otorgamiento.
En caso de encontrarse imposibilitado físicamente para acudir ante notario público, se puede solicitar un formato al personal del centro de salud (público o privado) y elaborarla ante dos testigos.
Es un formato oficial emitido por la Secretaría de Salud. Una vez cumplimentado por el paciente frente a dos testigos, se notificará a la Coordinación Especializada en Voluntad Anticipada de la Secretaría de Salud.
La Secretaría de Salud deberá remitirla con un folio de registro.
La voluntad anticipada entra en vigor cuando la persona ya no es capaz de comunicarse y expresar lo que desea, y se está frente una enfermedad terminal.
El Documento de Voluntad Anticipada podrá ser revocada en cualquier momento.
En caso de que existan dos o más documentos de voluntad anticipada será válido el último otorgado.
Se pueden añadir instrucciones para añadir cualquier consideración que parezca oportuna al otorgante.
Por ejemplo:
- Su voluntad de donar órganos.
- El lugar es donde desean ser atendidas. (casa, hospital...)
- Si desean asistencia religiosa.
“Deseo que mi tratamiento se limite a medidas que me mantengan cómodo y aliviado del dolor físico o sufrimiento psíquico que me ocasione mi enfermedad, incluso si ello pudiera acelerar mi muerte.“
“No quiero que me sigan poniendo tratamientos y haciendo pruebas cuando ya esté claro que no voy a recuperar la conciencia”
Sí, es muy importante, ya que en México aún no existe un registro de voluntades anticipadas al que puedan acceder los hospitales y/o centros de salud. Si el paciente no lo ha comunicado a su médico o a su familia, es muy probable que no se aplique llegado el caso.
Además, es muy recomendable que se hable con la familia y con el médico porque, llegado el caso, facilitará su aplicación e interpretación.
- La designación de un representante legal que pueda ayudar a interpretar su declaración de voluntad. Y, si es necesario, a tomar algunas decisiones.
- Aun cuando no es práctica común hacerlo, se recomienda incluir la historia de valores vitales importantes para el otorgantes. Estos pueden ayudar a la interpretación de su voluntad.
Algunos ejemplos:"Para mí es importante: comunicarme de alguna forma con mi familia y amigos, tener un grado suficiente de consciencia para darme cuenta de las cosas, asearme por mí mismo, alimentarme sin necesidad de medidas artificiales, moverme con la menor ayuda posible, vivir sin estar conectado permanentemente a máquinas de soporte vital, vivir con el menor dolor físico posible, ser cuidado en mi casa por las personas que me quieren, permanecer en mi domicilio durante los últimos días de mi vida", etc.
- La voluntad anticipada puede permitir hacer una planificación de los tratamientos médicos en atención a las circunstancias concretas. Es recomendable incluir la mención, a modo de ejemplo, de algunas situaciones clínicas que conllevan un deterioro intenso y que pueden impedir tomar decisiones. Por ejemplo: daño cerebral severo o irreversible, enfermedad en situación terminal o de agonía, enfermedad degenerativa del sistema nervioso en fase avanzada, enfermedad neurodegenerativa del sistema muscular en fase avanzada, demencia en fase avanzada, inmunodeficiencia en fase avanzada, u otras equiparables.
Marco Legal
En México a Nivel Federal
La Constitución
El artículo 4 Constitucional, garantiza a todas las personas el derecho a la salud.
El Art. 24 Constitucional garantiza la libertad religiosa e ideológica.
La Ley General de Salud
Establece el Marco legal relativo a:
- La atención médica de pacientes en fase terminal
- Posibilidad de manifestar el deseo de recibir o no, tratamiento médico
- La enfermedad terminal y cuando al paciente no le sea posible expresar su voluntad
En México a Nivel Estatal
En México la regulación específica sobre voluntades anticipadas es a Nivel Local, por lo que hay cierta disparidad en las legislaciones de cada Estado. Recomendamos revisar la ley del Estado en el que reside porque hay algunas variaciones en cada ley.
Ciudad de México
Ley de Voluntades Anticipadas
La CDMX ha sido la primera en publicar la Ley de Voluntades Anticipadas, y fue un precedente importante para las reformas y adiciones de la LGS en 2009, que introduce los cuidados paliativos a los enfermos terminales y también algunos de los derechos de los pacientes como: renunciar, abandonar o negarse a recibir tratamiento extraordinario, a recibir cuidados paliativos y a designar un representante para el caso que no pueda expresar su voluntad. (Título octavo bis, de la Ley General de Salud LGS). Esta ley ha sido reformada y publicada el 9 de agosto de 2021